Intervencionismo estatal en España a finales del s. XIX y principios del XX
El debate sobre las políticas intervencionistas del Estado no es nuevo. En plena Restauración la voz de los trabajadores se empezó a oír e influyó en el devenir de la cuestión. El tránsito del siglo xix al xx, que en España estuvo marcado por el desastre del 98, vino también condicionado, en el aspecto socio económico, por el avance de la industrialización y el desarrollo del comercio internacional. Comenzarían los conflictos entre la burguesía, que controla la economía, y una clase trabajadora que comienza a despertar en la defensa de sus derechos. Se vislumbran transformaciones en el panorama social y económico del país.
El desencanto obrero, que ni fue satisfecho ni tan siquiera escuchado, derivó poco a poco en inestabilidad y conflictividad en forma de manifestaciones y huelgas. Nuevos grupos y asociaciones aparecían en el escenario político: socialistas, comunistas y anarquistas se convirtieron en los altavoces de los trabajadores. Las movilizaciones obreras de carácter reivindicativo como alternativas revolucionarias se presentaron como una amenaza a la sociedad burguesa y tradicional que gobernaba el país. La huelga general, uno de los instrumentos más utilizados por los trabajadores, era a la vez el más temido por la patronal. No en vano, en este periodo de tiempo nacería el Partido Socialista Obrero Español (1879), el sindicato UGT (1888) y ya en el siglo xx, la confederación anarquista CNT (1910) y el Partido Comunista ya en 1921.
La cuestión social, es decir, la problemática generada como consecuencia de la revolución industrial y de la aparición de nuevos actores en el panorama social, y que empieza a dejar ver la real situación de los trabajadores, cobra protagonismo. La situación económica de la clase obrera cercana a la pobreza o las migraciones hacia las grandes urbes, en una sociedad industrial emergente, sazonó la atmósfera de todos los países occidentales.
Esa inestabilidad, que provocaba recelo en la burguesía conservadora, ayudó, sin duda, a que el Estado impulsara medidas de intervención. El cambio de siglo ve las primeras leyes laborales y las primeras instituciones públicas para la política social en España: la Comisión de Reformas Sociales (1883), el Instituto de Reformas Sociales (1903) y el Instituto Nacional de Previsión (1908) fueron instituciones que nacieron al albor de la cuestión social. Comienza la tan debatida, incluso en nuestros días, intervención del Estado en la vida del país.
Ya hubo un antecedente en la Primera República (1873), con su programa reformista, visibilizado por la ley Benot regulando por Ley, del 24 de julio, la «regularización del trabajo en los talleres y la instrucción en las escuelas de los niños obreros de ambos sexos».
Si bien es cierto, los primeros pasos vienen marcados por ciertas dosis mas bien teóricas, una especie de buenas intenciones, un brindis al sol, sin concretar sobre el problema real. Basando las posibles soluciones en una necesaria regeneración moral y educativa. Pero ya muchos autores reconocen que la raíz de la cuestión social es económica y desde ahí llegaran las primeras propuestas efectivas. Poco a poco irán apareciendo razones de conveniencia y oportunidad política. Como bien decía Gumersindo Azcárate, uno de los protagonistas en todo este proceso, que el primer paso para abordar la cuestión social era asumir el reconocimiento de su existencia.
Pero el gran paso se da cuando se centra el tiro en los verdaderos problemas de la sociedad trabajadora, en sus condiciones laborales y vitales, originando una nueva sensibilidad y conciencia social, aunque aún marcadas por conceptos tradicionales como la beneficencia y la caridad.
En 1883 Segismundo Moret crea la Comisión de Reformas Sociales con el objetivo de elaborar dictámenes sobre medidas legales concretas enumerando algunas prioridades: fomento de los jurados mixtos entre empresarios y trabajadores; la regulación del trabajo de mujeres y niños; medidas de higiene y salubridad en los talleres; creación de instituciones de crédito agrícola o la adopción de disposiciones para favorecer las sociedades de socorros mutuos y cooperativas y estimular la construcción de viviendas obreras.
Son los primeros pasos para desarrollar un Estado tutelar. Y lo hacen con la idea de que la Comisión no fuera una cuestión de partidos, sino que quedara vinculada a la monarquía, es decir, una cuestión de Estado. En consecuencia, el Gobierno liberal nombró presidente de la Comisión al jefe de la oposición, Cánovas del Castillo, quien haría lo mismo al llegar al poder con Segismundo Moret. Esta Comisión la formaría un grupo de personalidades de la elite cultural y social del país, pero con la ausencia significativa del sector obrero.
Se recabaron datos y opiniones sobre el problema social con la idea de potenciar medidas para su solución. Gumersindo Azcárate se encargó de confeccionar una encuesta, el Cuestionario, para recabar dicha información. Así nació el primer estudio oficial sobre la realidad de la cuestión social, que data de 1884. A nivel general podemos decir que por este informe conocemos que la jornada laboral en aquellos días rondaba o sobrepasaba de media las 10 horas de trabajo. Sobre los jornales que oscilaban entre los 12 a 14 reales para un obrero cualificado y los 6 a 8 reales de un peón, que reflejaba la precariedad salarial. A la mitad siempre los sueldos de las mujeres y los niños. Sin pasar por alto que a finales del siglo xix los obreros españoles destinaban a la alimentación el 70 % de sus ingresos mensuales. Ni que decir tiene que en aquellos días no había cobertura de los riesgos de desempleo más habituales como la enfermedad, la vejez, la invalidez y el fallecimiento. Habría que esperar a 1921 para que se implantara en España un seguro obligatorio de vejez, mientras tanto actuarían las sociedades de socorro mutuo, pero en muchos casos los trabajadores no tenían capacidad de ahorro para cotizar en este tipo de mutualidades.
En 1890 se reestructuró la Comisión mejorando su organización y sus competencias convirtiéndose en un órgano consultivo del Gobierno para temas sociolaborales.
Es indiscutible la labor realizada por la Comisión en las primeras leyes laborales a pesar de haber sido criticada por su labor limitada y sus proyectos tildados de tímidos y paternalistas, pero hay que destacar su labor prelegislativa como relevante y básica de lo que más tarde sería el Derecho del Trabajo. Su efectividad no se visibilizaría hasta el inicio del siglo xx con leyes como las de 1900 de Mujeres y Menores y Accidentes de Trabajo.
El Gobierno conservador de Francisco Silvela daría un nuevo paso y crearía el Instituto de Reformas Sociales, en el seno del Ministerio de la Gobernación por R. D. de 23 de abril de 1903, con el encargo de «preparar la legislación del trabajo en su más amplio sentido, cuidar de su ejecución, organizando para ello los necesarios servicios de inspección y estadística, y favorecer la acción social y gubernativa en beneficio de la mejora o bienestar de las clases obreras».
Su avance respecto a la Comisión es su estructura plural dando cabida a las organizaciones representativas de los sectores sociales afectados, patronos y obreros, es decir, había representación igualitaria de unos y otros, junto a vocales de designación gubernamental. Tanto en las tareas de análisis y principalmente en la de realización de propuestas e informes del Instituto se partía del debate entre los distintos sectores representados. Así pudieron debatir y eventualmente llegar a acuerdos personajes como Largo Caballero o Francisco Mora con Eduardo Dato, el marqués de Comillas o el vizconde de Eza, lo que enriquecía el debate político y social y facilitaba una mejor ordenación de las relaciones obrero-patronales o por lo menos lo intentó. Se apostaba por su descentralización en Consejos locales, con una estructura interna ágil y flexible, se trabajaría en una estadística de trabajo y se difundiría su labor por medio de publicaciones entre la que destacaba un Boletín mensual. En su inicio toda la representación obrera estaba vinculada al sindicato UGT.
Protagonismo relevante tuvieron las Juntas provinciales y locales en un intento de vertebración social, siempre difícil en aquella España marcada por su centralismo administrativo y político, viciado por el sistema caciquil imperante. La ausencia de un censo electoral, una tradición asociativa de obreros y patronos relativamente débil y la reticencia de las autoridades locales para poner en marcha este tipo de órganos explican que muchas Juntas ni siquiera llegaran nunca a constituirse y cuando se conseguía había demasiados condicionantes que no favorecían su funcionamiento.
A pesar de todo ello, la actividad desplegada por el Instituto fue muy amplia y resultó eficaz teniendo en cuenta sus limitados medios y el entorno social de la época. En primera instancia actuó como órgano de información, asesoramiento y apoyo técnico de las organizaciones sociales y del Estado, y cumplió un papel relevante en la implantación y cumplimiento de la legislación socio laboral. Elaboraba la mayoría de las normas sociolaborales remitiéndolas al Gobierno y a las Cámaras legislativas para su aprobación, logrando que España se pusiera a la altura de su entorno internacional. Hasta su desaparición en junio de 1924.
Importante fue su labor en la elaboración de las primeras estadísticas sociolaborales: accidentes de trabajo, huelgas, coste de la vida del obrero, mercado de trabajo…
Poco a poco el intervencionismo del Estado en las relaciones de trabajo se va consolidando y se crean nuevas instituciones en la materia. En 1906 nació el servicio de Inspección del Trabajo, con el objetivo de fiscalizar el cumplimiento de las «leyes y disposiciones protectoras y reguladoras del trabajo dictadas o que puedan dictarse en lo sucesivo» y dos años mas tarde el Instituto Nacional de Previsión. En 1920, siendo presidente del Consejo de Ministros Eduardo Dato, se crea el Ministerio de Trabajo, en cuya organización se integran los Institutos de Reformas Sociales y Nacional de Previsión.
La Primera Guerra Mundial, sobre todo a nivel europeo, y la llegada de la dictadura de Primo de Rivera en clave española supusieron un giro en la atmósfera de las reformas sociales. La conflictividad del periodo 1918-1920 donde la represión se intensificó, se disolvieron sociedades obreras y se atacó con violencia cualquier reducto de rebeldía de masa, supuso un frenazo en seco a las pretensiones sociales.
Para finalizar, podemos hacerlo con un resumen de la legislación más relevante de aquella época en materia sociolaboral. Así en 1900 se promulgaron las leyes de accidentes de trabajo (responsabilidad del empresario por los «accidentes ocurridos a sus operarios con motivo y en el ejercicio de la profesión o trabajo que realicen») y de mujeres y menores (regulando sus condiciones de trabajo, imponiendo límites y estableciendo obligaciones de índole sanitaria o higiénica). En 1904 se reguló el descanso dominical. Entre 1900 y 1910 se promulgarían en Españaquinientas treinta y una disposiciones de carácter social y laboral.
Posiblemente el R. D. de 3 de abril de 1919, sería una de las disposiciones más importantes de la historia de nuestra legislación laboral, pues fijaba en ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales la duración de la jornada máxima legal en toda clase de trabajos, adelantándose de este modo a la mayoría de los países industrializados.
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