La mujer en el derecho romano: una aproximación
Introducción
El papel que ocupó la mujer dentro de la sociedad romana fue muy distinto al que tenía en otras civilizaciones como, por ejemplo, la griega, donde quedaba confinada al ámbito doméstico. La mujer romana, pese a que estaba sometida a la autoridad del pater familias[1], era tenida en mayor consideración, debido a su plena dedicación al hogar y a la educación de los hijos[2]. Asimismo, el mundo romano les permitió adquirir un papel predominante en el ámbito religioso, como era el caso de las vírgenes vestales, mujeres respetadas que contaban con una consideración social similar a la de los hombres.
El estudio del derecho romano nos muestra precisamente cómo, con el paso del tiempo, la mujer fue adquiriendo mayores privilegios en la legislación. Progresivamente, se modificaron leyes para permitir que la mujer pudiese poseer, heredar o administrar sus propios bienes, adquiriendo cierta autonomía en asuntos de tipo legal y judicial[3].
El papel de la mujer en la sociedad romana
Dentro de la sociedad romana, los dos pilares principales para su mantenimiento eran tanto la familia como la patria, en los que la mujer debía participar de manera activa. Por su buen hacer dentro de ambos, la mujer era valorada y tenida en cuenta ya que se consideraba que desempeñaba un papel muy importante.
De este modo, la familia era algo primordial dentro del mundo romano, puesto que en su seno se educaba a los futuros ciudadanos, quienes debían engrandecer Roma. Familia y patria estaban, de este modo, unidas. Así, era tarea de las mujeres inculcar a sus hijos los valores tradicionales, consistentes sobre todo en el respeto por el mos maiorum[4] y el amor por la ciudad[5]. Su dedicación a estos menesteres convertía a la mujer en la matrona, una referencia a la figura ideal femenina.
Desde períodos arcaicos hasta los momentos más avanzados de la historia de Roma, los distintos autores han recogido en sus obras referencias a esta mujer ideal, ejemplificada en la matrona. Podemos encontrar un buen ejemplo en la obra de Catón quien recogió todo un catálogo codificado de las virtudes femeninas, reunidas para la esposa del administrador de una granja pero que servían igualmente para describir a una matrona romana:
“Que la administradora cumpla sus deberes; si el dueño te la ha dado como esposa, conténtate con ella; haz que te tema; que no sea demasiado dada a los lujos; que tenga el menor trato posible con las vecinas y otras mujeres y que no las llame a su presencia ni las invite a su casa; que no vaya a ningún sitio a comer ni sea una andariega; que ni haga sacrificios a los dioses ni encargue a nadie que los haga sin la orden del dueño o de la dueña. Que sea limpia: que tenga la alquería barrida y limpia, que tenga la cocina limpia y barrida todos los días antes de irse a la cama. En las calendas, idus y nonas, cuando sea día festivo, que ponga una corona en el hogar y durante esos mismos días que haga una ofrenda al Lar familiar. Que tenga cocida la comida para ti y para los esclavos; que tenga muchas gallinas y huevos, peras y uvas en vasijas, uvas en orujos, manzanas de Escantio en tinajas, que tenga diligentemente todos los años conservas de frutas silvestres. Que sepa hacer buena harina y harina fina de espelta.” Catón, De re rustica, CLII.
Por textos como el de Catón, vemos como la mujer romana casada era educada dentro del pudor y de la castidad, quedando su sexualidad limitada al objetivo de la procreación en el matrimonio. De esta forma, su carácter quedó siempre supeditado al bienestar de su familia, convertida en ejemplo de matrona ideal[6].
En resumidas cuentas, el papel que debía ocupar la mujer dentro de la sociedad romana, especialmente en tiempos de la República, quedaba dentro de su ámbito doméstico, al que dedicaba todos sus esfuerzos. Sobre todo, y como decíamos, se centraban en la educación de sus hijos, encargándose de transmitirles los valores tradicionales romanos. De esta forma, la maiestas (o superioridad) del modelo de mujer era proyectado sobre su capacidad para transmitir a su descendencia los supremos valores de la ciudadanía[7].
La mujer en el derecho romano
El mundo romano conoció, dentro de sus diferentes construcciones jurídicas, una diferenciación sexual entre hombre y mujer. La legislación que hacía referencia a la mujer se hacía desde el prisma antes mencionado de la mujer como cuidadora y educadora, la mater familias o matrona[8], títulos con los que designaban a las féminas de buenas costumbres[9].
Una de las principales características del derecho romano era el considerar como persona al ser humano con independencia de su capacidad de obrar (con excepción de los esclavos y aquellos con sus derechos restringidos[10]). La personalidad se adquiría tras el nacimiento, otorgando vida y forma humana al recién nacido, aunque éste debía esperar a ser reconocido por su padre para entrar en el núcleo familiar. No obstante, para gozar de capacidad jurídica, todo hombre debía gozar de la condición de libre, de ciudadano y no encontrarse sujeto a la potestad ajena[11]. Por tanto, el derecho romano reservaba a favor del hombre, libre y ciudadano, una situación de superioridad doméstica y familiar, conocida como la potestas, de donde derivaba su título de pater familias[12], y que aún pervive en el concepto de “patria potestad”.
Según todas estas consideraciones, la mujer romana se encontraba en una posición de inferioridad jurídica con respecto al hombre, ya que estaba sujeta a la potestad familiar (patria potestas o manus) o a una tutela perpetua, definida como sui iuris. De esta forma, su sexo se convirtió, precisamente, en el criterio excluyente de su capacidad jurídica. El pater familias, que era siempre un varón, ejercía su poder sobre todos los miembros que componían la familia, incluyendo a las mujeres. Sin embargo, cuando éstas se casaban mediante la fórmula matrimonial de la conventio cum manu, su patria potestas se convertía en prerrogativa de su marido (o de su suegro, si seguía con vida). La idea de que una mujer pudiera asumir este poder no era contemplada por ningún jurista romano[13], aunque se le permitía asumir la condición honorifica de mater familias (un título simbólico carente de cualquier potestad sobre sus familiares). Así pues, a las mujeres no les estaba permitido ejercer la tutela sobre sus descendientes, que correspondía a sus familiares varones, aunque a finales del Imperio ya se comenzó a considerar que la madre y la abuela podían ejercer este poder, siempre que se comprometiesen a no contraer matrimonio con otro hombre. Los romanos trataron de justificar este sometimiento de la mujer a la manus del varón a través de la levitas animi, considerada como la fragilidad de ánimo que le impedía realizar cualquier acción pública, por lo que necesitaban de una fuerte tutela masculina que la protegiese.
Igualmente, el matrimonio podía acentuar esta situación de inferioridad jurídica. Cuando los esponsales eran de tipo cum manu, como acabamos de ver, la mujer entraba en una situación de especial sumisión con respecto a su marido o al pater familias de éste[14]. Además de por su nacimiento, la mujer entraba a formar parte de la familia de su marido por el matrimonio cum manu, lo que le obligaba a romper todos los vínculos con su familia originaria. Sin embargo, cuando la ceremonia del matrimonio no se celebraba de tipo cum manu sino que era libre o sine manu, la mujer conservaba su posición dentro de su propia familia, quedando sometida a su propio pater familias. De esta forma, si la mujer no se quedaba cum manu podía alcanzar una cierta independencia, quedando bajo la asistencia jurídica de un tutor, cuya vigilancia sobre ella podía ser muy vaga.
De hecho, en la etapa republicana la mujer que se había desposado cum manu no podía ser propietaria de nada y los bienes que ella misma había adquirido pasaban a quedar integrados en el patrimonio doméstico, perteneciente al pater familias. El único patrimonio que ella podía poseer era el que formaban sus bienes de uso personal exclusivo, como sus joyas o los esclavos a su servicio, lo que recibía el nombre de peculio, y que podría ser aumentado por los regalos que le hacían sus familiares.
Relieve funerario con representación de un matrimonio. Museo Nazionale Romano, sede del Palazzo Massimo. Fotografía de la autora.
Otro interesante punto reflejado en la legislación romana era la tutela mulieris, es decir, la tutela que hacía el varón a una determinada mujer, ya fuese de su familia o no, quedando ella bajo el estatuto jurídico de sui iuris. La tutela sobre la mujer tenía carácter perpetuo, fundamentándose en las consideraciones sobre ella que tenían los romanos, como la ligereza del juicio femenino, la ignorancia de los asuntos públicos y políticos y la debilidad de su propio sexo. En cuanto al cargo de tutor mulieris, éste quedaba incluido dentro del concepto de potestas ostentado por el pater familias o del manus, ejercida por su marido[15]. No obstante, cuando la mujer era considerada sui iuris, podía ser dueña de sus propiedades, administrando ella misma sus bienes. Sin embargo, su libertad jurídica no se equiparaba a la del hombre, por lo que para realizar ciertos negocios seguía necesitando una autorización de su tutor (auctoritatis interpositio).
La situación de inferioridad jurídica de las mujeres hizo que se les prohibiese desde muy pronto la defensa de otra persona mediante la abogacía[16]. En el Digesto, Ulpiano justificó esta decisión en lo importante de que “las mujeres no se mezclen, contra la honestidad correspondiente a su sexo, en causas ajenas, ni desempeñen oficios propios de hombres[17].” Asimismo, tampoco les estaba permitido participar en la vida pública de Roma, ya que no tenían derecho a voto ni acceso a las magistraturas, aunque lo cierto es que siempre se les reconoció un cierto poder de influencia sobre los hombres de su entorno que les permitía ser partícipes indirectas de la política.
Pese a todo, la legislación contaba con un aspecto positivo para la mujer ya que se convertía, per se, en la transmisora de la ciudadanía romana a sus descendientes, estuviese casada o no. En cambio, el hombre necesitaba estar en una situación de matrimonio legal para ello, por lo que sus hijos bastardos no eran considerados como ciudadanos romanos[18]. Podríamos decir que la “llave de entrada” a la ciudadanía y política romanas quedaba en manos de la mujer.
Con todo, hacia el final de la República se comenzó a vivir una situación de emancipación o liberación de la mujer con respecto al ideal masculino de matrona o de mater familias. Este proceso quedó consolidado a partir del siglo I a.C., perdurando prácticamente hasta finales del Bajo Imperio Romano. A partir de este momento, la austera moral romana que regía la vida pública y privada de la mujer empieza a desaparecer, fruto de las condiciones de la época. Poco a poco, se desarrolló un ambiente de lujo y ostentación social en los que la castidad y el pudor de la matrona se perdieron, abriendo paso a la mujer a un mundo que hasta entonces le había estado vetado[19].
Entre estos nuevos patrones de conducta se encontraba el hecho de que muchas mujeres decidieron ingresar en el mundo de la cultura y la intelectualidad, abandonando el cuidado de su hogar como único deber. Este acceso a la educación, especialmente a la más elevada (con el aprendizaje de la retórica o la filosofía), propició aún más el ambiente de liberación femenina que se estaba viviendo en esos momentos, permitiendo a las mujeres participar de la vida cultural romana.
Sin embargo, la educación de las mujeres provocó actitudes contradictorias entre los hombres, puesto que unos veían mal el acceso a la educación de las mujeres, burlándose de ellas, y otros elogiaban esta decisión:
“¿No sería justa una mujer que estudia filosofía, no sería una intachable compañera, una buena colaboradora, una buena defensora de su marido y de sus hijos, no estaría libre de codicia y de arrogancia? ¿Y quién mejor que la mujer, dirigida por la filosofía, estaría dispuesta a considerar peor cometer una injusticia que sufrirla, a considerar mejor sufrir una merma que una ganancia y, en fin, a querer a sus hijos más que a ella misma? Y es de esperar, desde luego, que una mujer instruida sea más valiente que una inculta y una que ha estudiado filosofía más que la que no lo ha hecho; y no se someterá a nada vergonzoso por miedo a la muerte o por indecisión ante el esfuerzo, ni se intimidará ante nadie porque sea de noble alcurnia o poderoso o rico. Le sucede, en efecto [a la mujer instruida] que se ha ejercitado en pensar cosas elevadas y en considerar la muerte no como un mal y la vida no como un bien; de la misma manera ni rehúye la fatiga ni evita totalmente la indolencia.” (Musonio Rufo, Reliquiae, III.)
Retrato del panadero Terentius Neo y su esposa. Museo Nacional Arqueológico de Nápoles. Fotografía de la autora.
Este nuevo ambiente de liberación de las mujeres tuvo su reflejo dentro del derecho romano, interesado en el cambio de costumbres y en la transformación de los comportamientos públicos y privados (aunque siempre mantuvo la concepción de la mujer como mater familias[20]). Se promulgaron nuevas leyes, adaptadas a los nuevos tiempos, que emanaban de forma directa del Emperador y de los senadoconsultos y que mejoraban la nueva situación de la mujer.
Al amparo de esta nueva situación, asistimos a la progresiva desaparición de la tutela a la que se encontraban sometidas las mujeres independientes, es decir, aquellas que no estaban bajo la potestad de su padre o su marido. Asimismo, se comenzó a reconocer derechos de sucesión legítima a través de dos senadoconsultos que reconocían los derechos de la mujer con respecto a sus bienes y sus ascendientes o descendientes[21]. Igualmente, comenzó a gozar de capacidad delictual y de responsabilidad, pudiendo participar en algunos procesos penales. Antes del siglo I d.C., la mujer (al estar sometida a la potestad del hombre) al cometer un delito no era denunciada, sino que la denuncia recaía sobre su pater familias. De este modo, si era condenada, era su pater familias quien asumía el peso del castigo recibido (si bien se le reconocía capacidad delictual en ciertos delitos, donde recibían un trato diferente en razón a su sexo).
A modo de breves conclusiones, podemos afirmar que durante gran parte de su vigencia, el derecho romano negó la capacidad de obrar a la mujer y la subordinó a una potestad de tipo familiar. Al salir de esta potestad, quedaba convertida en sui iuris, sometida a la tutela de un hombre. No obstante, esta tutela desapareció en el siglo I d.C., gracias a la lex Claudia, perviviendo como una limitación formal.
Esa situación de inferioridad frente al varón se hacía patente especialmente tras la ceremonia matrimonial de la conventio in manu, por la que abandonaba a su familia para pasar a formar parte de la de su marido. Pero como decíamos, a partir de finales de la República, se comenzó a generalizar el matrimonio sine manu, lo que le permitió alcanzar una cierta independencia. De este modo, el siglo I d.C. marcó un punto de inflexión en el que la mujer sufrió un relativo proceso de emancipación en el que adquirió ciertas libertades, por mucho que nunca llegara, ni mucho menos, a estar en un plano de igualdad con el varón.
[1] Concepto jurídico con el que se hace referencia al ascendiente masculino de mayor edad dentro del grupo.
[2] ALLENDE CORREA, M.E. (2017) “La mujer romana en la obra de Tito Livio: el exemplum y el ideal femenino en la Antigua Roma”. Revista Historias del Orbis Terrarum, número 18, p. 55.
[3] ALLENDE CORREA, M.E. (2017) “La mujer romana en la obra de Tito Livio: el exemplum y el ideal femenino en la Antigua Roma”. Revista Historias del Orbis Terrarum, número 18, p. 55.
[4] Conjunto de reglas y preceptos, considerados como las tradiciones de sus antepasados, que los romanos respetaban como ideal de vida.
[5] ALLENDE CORREA, M.E. (2017) “La mujer romana en la obra de Tito Livio: el exemplum y el ideal femenino en la Antigua Roma”. Revista Historias del Orbis Terrarum, número 18, p. 67.
[6] IRIGOYEN TROCONIS, M.P. (2006) “La mujer romana a través de fuentes literarias y jurídicas”. En GONZÁLEZ MARTÍN, N. (coord.) Estudios Jurídicos en homenaje a Marta Morineau, tomo I, p. 257.
[7] IRIGOYEN TROCONIS, M.P. (2006) “La mujer romana a través de fuentes literarias y jurídicas”. En GONZÁLEZ MARTÍN, N. (coord.) Estudios Jurídicos en homenaje a Marta Morineau, tomo I, p. 258.
[8] IRIGOYEN TROCONIS, M.P. (2006) “La mujer romana a través de fuentes literarias y jurídicas”. En GONZÁLEZ MARTÍN, N. (coord.) Estudios Jurídicos en homenaje a Marta Morineau, tomo I, p. 254.
[9] Aunque mater familias y matrona se usaban indistintamente, lo cierto es que se aplicaban a dos tipos de mujeres. El título de matrona podía ser utilizado por aquella mujer casada que ya hubiese dado a luz a su primer hijo, mientras que el de mater familias lo recibía la que tuviese más de dos.
[10] GAMBOA IRIBARREN, B. (2008) “Mujer y sucesión hereditaria en Roma”. En ASTOLA MADARIAGA, J. (coord.) Mujeres y Derecho, pasado y presente: I Congreso Multidisciplinar de Centro-Sección de Bizkaia de la Facultad de Derecho, p. 25.
[11] PÉREZ PÉREZ, V.E. (2017) “Capacidad de la mujer en derecho privado romano”. Revista Clepsydra, número 16, p.192.
[12] IRIGOYEN TROCONIS, M.P. (2006) “La mujer romana a través de fuentes literarias y jurídicas”. En GONZÁLEZ MARTÍN, N. (coord.) Estudios Jurídicos en homenaje a Marta Morineau, tomo I, p. 256.
[13] PÉREZ PÉREZ, V.E. (2017) “Capacidad de la mujer en derecho privado romano”. Revista Clepsydra, número 16, p.213.
[14] PÉREZ PÉREZ, V.E. (2017) “Capacidad de la mujer en derecho privado romano”. Revista Clepsydra, número 16, p.196.
[15] PÉREZ PÉREZ, V.E. (2017) “Capacidad de la mujer en derecho privado romano”. Revista Clepsydra, número 16, p.203.
[16] PÉREZ PÉREZ, V.E. (2017) “Capacidad de la mujer en derecho privado romano”. Revista Clepsydra, número 16, p.212.
[17] Digesto, parte I, libro III, título I.
[18] GAMBOA IRIBARREN, B. (2008) “Mujer y sucesión hereditaria en Roma”. En ASTOLA MADARIAGA, J. (coord.) Mujeres y Derecho, pasado y presente: I Congreso Multidisciplinar de Centro-Sección de Bizkaia de la Facultad de Derecho, p. 27.
[19] IRIGOYEN TROCONIS, M.P. (2006) “La mujer romana a través de fuentes literarias y jurídicas”. En GONZÁLEZ MARTÍN, N. (coord.) Estudios Jurídicos en homenaje a Marta Morineau, tomo I, p. 259.
[20] IRIGOYEN TROCONIS, M.P. (2006) “La mujer romana a través de fuentes literarias y jurídicas”. En GONZÁLEZ MARTÍN, N. (coord.) Estudios Jurídicos en homenaje a Marta Morineau, tomo I, p. 268.
[21] IRIGOYEN TROCONIS, M.P. (2006) “La mujer romana a través de fuentes literarias y jurídicas”. En GONZÁLEZ MARTÍN, N. (coord.) Estudios Jurídicos en homenaje a Marta Morineau, tomo I, p. 269.
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