Los regímenes penitenciarios: tipos y consecuencias
Las cárceles son, en general, un terreno desconocido. Hemos visto películas y series sobre la vida en prisión, escuchamos alguna que otra noticia de vez en cuando sobre el tema, de forma puntual, pero poco sabemos del cierto sobre la realidad penitenciaria. En este artículo vamos a explicar qué son los regímenes penitenciarios y qué tipos existen así como cuáles son las consecuencias psicológicas y físicas para la persona que vive en prisión. Trataremos también, de forma más extensa, el régimen de aislamiento y los presos F.I.E.S (Fichero de Internos de Especial Seguimiento), pues como veremos, es el más problemático.
¿Qué es un régimen penitenciario?
Cuando hablamos de régimen penitenciario nos referimos a un conjunto de normas que regulan jurídica y socialmente la forma de estar privados de libertad. Pautas que se materializan en una serie de reglas que regulan y establecen las condiciones, elementos y factores para llevar a cabo la ejecución penal. Es decir, un régimen penitenciario establece las condiciones de vida que tendrá el individuo preso y por tanto, sus limitaciones: si podrá o no salir de prisión, los horarios que debe respetar… además de aquellas medidas específicas para su tratamiento dentro de la cárcel. Será mediante estos regímenes y condiciones como se buscará la convivencia adecuada con el personal penitenciario y con los demás presos así como los buenos resultados del tratamiento que cada preso deba llevar a cabo.
Tipos de regímenes penitenciarios
En el reglamento español existen tres tipos principales de regímenes penitenciarios:
-Régimen Ordinario: Previsto para la mayoría de población reclusa, para los internos clasificados en segundo grado, para los que todavía no están clasificados y para los detenidos.
-Régimen Abierto: Para aquellos presos clasificados en tercer grado.
-Régimen Cerrado: Presos clasificados en primer grado y presos extremadamente peligrosos o inadaptados al régimen ordinario de forma manifiesta.
Sin embargo, aunque estos son los principales, existen otros tipos de regímenes cerrados reservados para aquellos presos que se considera más violentos o con una necesidad de control especial: El régimen de presos F.I.E.S o régimen de aislamiento, que entró en vigor en el año 1996. Este régimen es el que más problemática trae ya que se ha cuestionado su eficacia y las consecuencias de su aplicación como veremos a continuación.
Consecuencias de la estancia en prisión
La privación de libertad parece la consecuencia más evidente del encarcelamiento, pero no es la única. La estancia en la prisión puede derivar en problemas y efectos realmente negativos para la persona encarcelada. Como se indica en el estudio realizado por Zulema Altamirano “El bienestar psicológico en prisión: Antecedentes y consecuencias”, décadas de estudios sobre el tema han demostrado que los reclusos pueden padecer una situación de estrés crónico que acabe derivando en consecuencias graves para la salud. Cada recluso lo vivirá de forma distinta según sus condiciones individuales, pero, en general, y según las conclusiones del estudio mencionado anteriormente, las más probables son las siguientes:
–Pérdida de control: Al entrar en prisión, la capacidad de elegir sobre la propia vida se limita, la vida personal del recluso para estar reglamentada.
–Ansiedad constante: El grado de ansiedad es inversamente proporcional al nivel de conocimiento del medio penitenciario. Las tensiones del ingreso inicial se van aliviando progresivamente en cuanto se conoce la realidad penitenciaria, sin embargo, la ansiedad se sigue manteniendo más alta de lo normal y se manifiestan de formas distintas según cada sujeto.
–Falta de estímulo: Muchas horas al día sin hacer nada crea una sensación de vacío y bajo autoconcepto que acaba derivando en falta de motivación y empobrecimiento vital.
–Presentismo galopante: Refiere a la situación casi imposible de pensar en un futuro ni poder planificar a corto ni medio plazo, las expectativas personales y familiares son casi nulas.
–Desproporción reactiva: Hay situaciones y contextos que tal vez en la vida real no tendrían importancia y en el medio penitenciario pasan a tener mucha, de forma desproporcionada. Esto puede derivar en conflictos tanto grupales como individuales. Por ejemplo, coger comida de otro, que a simple vista puede parecer una tontería, podría terminar en un conflicto de magnitud.
–Dualidad adaptativa: Para mantener unos mínimos niveles de autoestima el individuo se ve obligado a reafirmarse en un medio hostil, por lo que esa reafirmación podría terminar siendo agresiva o sumisa frente a la institución penitenciaria. Es decir, el individuo podría intentar sobrepasarse a la autoridad de los funcionarios del centro para demostrarse a sí mismo un mayor poder y autoestima, o por el contrario podría caer en dejarse manipular por otros reclusos o funcionarios convirtiéndose en alguien mucho más sumiso de lo que era.
–Despersonalización: La pérdida de la propia individualidad hace que el individuo requiera de un nivel de atención mayor.
–Baja autoestima: El ingreso en prisión pone a prueba a los individuos y a sus capacidades de adaptación, en muchos casos termina dando lugar a una baja autoestima.
–Pérdida de intimidad: Forzados a convivir permanentemente entre más personas dificulta los lugares donde poder encontrarse tranquilo y en calma.
–Convivencia forzada: Obligados a convivir con otras personas de las que desconocen su peligrosidad y situación, se genera mucha tensión.
–Dominio o sumisión en las relaciones interpersonales: Obligado a agruparse para defenderse o dominar.
–Pérdida de vinculación con la familia: A pesar de las visitas que la prisión ofrece, la situación cambia y el individuo en prisión se siente mucho más solo.
–Consumo de drogas: Se aumenta el riesgo a caer en el abuso de sustancias, ya sea de forma forzada y amenazante por otros internos como por sometimiento.
Por otra parte, se añade que la situación de estrés crónico puede terminar derivando en conductas agresivas y desadaptadas, quejas de salud subjetivas y aumento del riesgo de suicidio.
Consecuencias derivadas del régimen de aislamiento
Si la cárcel ya de por sí presenta una serie de consecuencias muy negativas a nivel psicológico, el régimen de aislamiento aumenta todavía más la gravedad de estas consecuencias. Aunque estadísticamente no son muchos los presos sometidos a este tipo de régimen -en el pasado 2019 según los datos de Instituciones Penitenciarias publicados en un artículo de “El diario” en las cárceles españolas se encontraban 988 personas presas en régimen de aislamiento, 929 hombres y 59 mujeres-, es necesario conocer la peligrosidad de las consecuencias ya que pueden afectar gravemente en la dignidad humana -entendiendo que todo sujeto tiene derecho a vivir en unas condiciones que respeten su integridad- y por lo tanto en los derechos humanos de la persona presa, de ahí la problemática del tema.
Este régimen, como dijimos anteriormente, está contemplado como modo de sanción y de tratamiento para comportamientos de mayor peligrosidad por parte del interno. Sin embargo, esta persona puede acabar aislada por tiempo indeterminado por unas razones terapéuticas que se han puesto en duda ya que suponen una incapacidad de socialización para el preso, y por tanto, cierran herméticamente las puertas a la evolución positiva de resocialización. También se critica la indeterminación de ese tiempo que el recluso pasa aislado, ya que generaría incertidumbre y una mayor ansiedad. Se justifica este tipo de régimen entendiendo que es importante perseverar la seguridad y el orden en el centro, no obstante, como se indica en el estudio realizado por Paula Paz Costa, “Los derechos fundamentales en el sistema penitenciario: El régimen F.I.E.S”, las ciencias de la conducta afirman que este tipo de régimen afecta gravemente en la personalidad del recluso.
Algunas de las consecuencias de este tipo de régimen que se señalan en el estudio “Consecuencias de la prisionización” realizado por José Luis Segovia son:
-Deprivaciones sensoriales: Las consecuencias de la prisionización no solo son psíquicas, la visión sufre trastornos. La permanente ruptura con el espacio termina afectando en la visión a larga distancia. El nivel auditivo también se ve afectado, así como el gusto y los olores. En prisión, el olor termina siendo una mezcla constante de olores personales con fuertes desinfectantes. La imagen del propio cuerpo también se llega a perder, las distancias se miden mal, se confunde cuerpo y entorno y las motivaciones por asearse pueden llegar a desaparecer. Se añade a todo esto los agarrotamientos musculares producidos por una sensación de tensión y miedo constantes. Incapacidad de concentración, ansiedad, desorientación, aumento de alucinaciones y delirios, reacciones mentales pseudopatológicas.
–Aislamiento social: En este tipo de celdas desaparecen por completo los lazos afectivos, y este tipo de aislamiento social genera trastornos que pueden derivar en trastornos de personalidad irreversibles, comportamientos asociales, ideas suicidas e incluso a la muerte. Las personas necesitan estímulos sociales y comunicación para poder adaptarse al ambiente, una persona no puede resocializarse si precisamente se le niega la socialización. Este tipo de régimen presenta para el individuo graves problemas tanto para volver a adaptarse a un régimen ordinario como a la vida en sociedad por lo que son especialmente desaconsejables si se pretende hacer de la prisión un medio para la reeducación y resocialización.
¿Qué ocurre con los Derechos Humanos?
A modo de conclusión, un breve apunte sobre algunos cuerpos normativos internacionales al respecto. Por un lado, destacan las denominadas Reglas Mandela de acuerdo con las cuales la Administración penitenciaria debe velar para atenuar los posibles efectos perjudiciales que el aislamiento tenga sobre las personas y se prohíbe el Aislamiento indefinido o prolongado, es decir, aquel que exceda de más de 15 días.
Por otro lado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que: “la falta de estimulación y contacto humano impide contrarrestar el efecto del aislamiento, además de que la imposibilidad de contacto con familiares puede constituir un trato inhumano o degradante, al entenderse privados de su derecho a la vida privada y familiar. “
De otra parte, y a nivel internacional, el informe de la Coordinadora catalana para la Prevención de la Tortura establece las siguientes condiciones que deberían cumplirse en los casos de los regímenes de aislamiento:
-Se debe cumplir en una celda de similares características a las del resto del establecimiento.
-Jamás se debe exceder los 42 días de aislamiento consecutivo.
-El médico debe visitar diariamente a los internos, informando al Director del estado de su salud psíquica y física.
-No se aplicará a mujeres gestantes, ni que se encuentren en los 6 meses posteriores al parto, ni a mujeres lactantes, ni con hijos consigo.
Finalmente, es importante recordar que los Derechos Humanos son fundamentales y es necesario luchar por su perseverancia para todos los miembros de la sociedad, tanto para aquellos que no están privados de libertad como para la población reclusa. La prisión debe tener un efecto resocializador y para respetar este principio es primordial respetar la dignidad del preso. Se debe consultar a menudo los estudios realizados por profesionales de distintas disciplinas como la Psicología, la Criminología, la Sociología y otras muchas ciencias más así como es necesario lograr trabajar todos en conjunto para obtener unos resultados más satisfactorios que pongan por delante el respeto de los individuos.
-Altamirano, Z. (2013). El bienestar psicológico en prisión: Antecedentes y consecuencias.Universidad Autónoma de Madrid. Recuperado de: https://repositorio.uam.es/bitstream/handle/10486/13008/62451_Altamirano%20Argudo%20Zulema.pdf?sequence=1
-García, M.(2019). El aislamiento: la cárcel dentro de la cárcel. El diario. Recuperado de: https://www.eldiario.es/andalucia/APDHA/aislamiento-carcel-dentro_6_853274665.html
-Paz, P. (2016). Los derechos fundamentales en el sistema penitenciario: El régimen F.I.E.S. Recuperado de: https://dugi-doc.udg.edu/bitstream/handle/10256/14237/Paz_Costa.pdf.pdf?sequence=1
-Segovia, J.L. Consecuencias de la prisionización.Cuaderno Derecho Penitenciario(8). Recuperado de: https://web.icam.es/bucket/1390164532_200404130003_6_08.pdf
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